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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
651
Título
Sanción por no enviar información o enviarla con errores.
Texto
Artículo
651
.
Sanción por no enviar información o enviarla con errores.
(Modificado por la ley 1819 de 2016 art 289).
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
1. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;
b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;
c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;
d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el literal b) que sean probados plenamente.
PARÁGRAFO.
El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el literal a) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).
Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 684-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 837.
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 42 INC. FINAL
RESOLUCION 1766 DE 1997 ART. 17
RESOLUCION 1763 DE 1997 ART. 7
RESOLUCION 1975 DE 1999 ART. 21
RESOLUCION 1976 DE 1999 ART. 7
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 622
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 639
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-2 (SIC)
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 624
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 625
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 626
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 627
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 628
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 629
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 629-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 630
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 632
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 555-1
RESOLUCION 9270 DE 2001 ART. 22
RESOLUCION 9270 DE 2001 ART. 23
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 13
DECRETO 3257 DE 2002 ART. 1
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 37
DECRETO 428 DE 2004 ART. 3
DECRETO 3805 DE 2003 ART. 39
RESOLUCION 02144 DE 2004 ART. 16
DECRETO 4344 DE 2004 ART. 1
RESOLUCION 11774 DE 2005 ART. 1
RESOLUCION 11774 DE 2005 ART. 2
RESOLUCION 11774 DE 2005 ART. 3
RESOLUCION 02086 DE 2008 ART. 5
RESOLUCION 4450 DE 2008 ART. 9
RESOLUCION 14465 DE 2007 ART. 13
DECRETO 2876 DE 2013 ART. 4
DECRETO 1502 DE 2014 ART. 2
DECRETO 1502 DE 2014 ART. 4
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.5.2.8.3.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.5.2.8.4.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.5.2.8.5.
LEY 1819 DE 2016 ART. 108.
LEY 1819 DE 2016 ART. 132.
LEY 1819 DE 2016 ART. 193.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO LEY 6 DE 1992 ART. 55
ADICIONADO POR LEY 0223 DE 1995
DEROGADO PARAGRAFO POR LEY 863 DE 2003 ART. 69
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 289.
Concordancias Jurisprudenciales
EXP. 5296 1994/04/22
EXP. 5380 1994/12/14
Descriptores
SANCION POR NO ENVIAR INFORMACIONES TRIBUTARIAS
SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA CON ERRORES