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Area del Derecho
RESOLUCION 9270 DE 2001
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
11
Título
Texto
ARTICULO 11°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA:
En los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan costo o deducción para los Mandantes o Contratantes con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.001
y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
Para determinar la obligación de suministrar esta información, se tendrán en cuenta los topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Mandante o Contratante, sin perjuicio de la información que, de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los Mandatarios o Contratistas.
Las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, se deben informar :
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 64 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta ; en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor informado el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 65 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada y en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.
Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.
Tanto el Mandatario o Contratista como el Mandante o Contratante informarán: los demás pagos que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable propios de la actividad económica y diferentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
RESOLUCION 9270 DE 2001 ART. 1
RESOLUCION 9270 DE 2001 ART. 6
RESOLUCION 9270 DE 2001 ART. 7
RESOLUCION 9270 DE 2001 ART. 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS