Artículo 816. Término para solicitar la compensación. La solicitud de compensación de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o sobre las ventas, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la compensación, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.
Parágrafo. En todos los casos, la compensación se efectuará oficiosamente por la Administración cuando se hubiese solicitado la devolución de un saldo y existan deudas fiscales a cargo del solicitante.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 854. DECRETO 1000 DE 1997 ART. 4 LEY 1819 DE 2016 ART. 188. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores COMPENSACION CON SALDOS A FAVOR TERMINO PARA SOLICITAR COMPENSACION DE IMPUESTOS