Artículo 851. Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos. El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias. (Inciso Modificado Ley 383/97, art. 50)
Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas priorizará dentro del sistema de devolución automática previsto en este artículo, las devoluciones de las entidades sin ánimo de lucro. (Parágrafo Adicionado Ley 383/97, art. 70)
Concordancias Legales DECRETO 2740 DE 1993 ART. 2 DECRETO 2740 DE 1993 ART. 3 DECRETO 2740 DE 1993 ART. 4 DECRETO 1288 DE 1996 ART. 4 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan PARAGRAFO ADICIONADO POR LEY 383 DE 1997 ART 70 INCISO MODIFICADO POR LEY 383 DE 1997 ART50 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - FACULTADES