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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1975 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
16
Título
Texto
ARTICULO 16°: LITERAL L) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION A SUMINISTRAR:
De acuerdo a lo establecido en el literal L) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá informar, el valor global de las ventas o prestación de servicios , por cada uno de los establecimientos comerciales y los intervalos de numeración de facturación utilizada durante el año gravable 1.999, con indicación de:
- Nombre y dirección del establecimiento
- Código del departamento y municipio.
- Valor global de las ventas o prestación de servicios.
- Tipo de facturación utilizada.
- Prefijo, si se utiliza antecediendo la numeración del documento equivalente P.O.S. y/o de la factura.
- Intervalos de numeración utilizada.
Los siguientes son los códigos que se deben utilizar, por tipo de facturación:
Código Tipo de facturación Norma
01 Facturación por talonario art. 615 E.T.
02 Facturación por computador art. 617 E.T.
03 Facturación P.O.S. art.616-1E.T. y art. 5° Dcto. 1165/96
La información de este literal se informará como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 95 subcódigo 01.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE