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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
708
Título
Texto
Artículo 708. Ampliación al requerimiento especial.
El funcionario que conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así como proponer una nueva determinación oficial de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones. El plazo para la respuesta a la ampliación, no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 703.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 711
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 723.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 744.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
C.E. EXP. 4936 DE 1994 FEBRERO 17
Descriptores
REQUERIMIENTO ESPECIAL