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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
647
Título
Inexactitud en las declaraciones tributarias.
Texto
Artículo
647
.
Inexactitud en las declaraciones tributarias.
(MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 287).
Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas:
1. La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen.
2. No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior.
3. La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.
4. La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.
5. Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.
6. Para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituye inexactitud las causales enunciadas en los incisos anteriores, aunque no exista impuesto a pagar.
PARÁGRAFO 1o.
Además del rechazo de los costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos que fueren inexistentes o inexactos, y demás conceptos que carezcan de sustancia económica y soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, las inexactitudes de que trata el presente artículo se sancionarán de conformidad con lo señalado en el artículo
648
de este Estatuto.
PARÁGRAFO 2o.
No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor que resulte en las declaraciones tributarias se derive de una interpretación razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 82 INC. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 709.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 713.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 648
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-10
DECRETO 1970 DE 2005 ART. 7
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 488
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 298-5
DECRETO 4825 DE 2010 ART. 11
LEY 1819 DE 2016 ART. 288.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGAO POR LEY 49 DE 1990 ART. 83
ADICIONADO POR DECRETO 129 DE 2010 ART. 4
ADICIONADO POR LEY 1393 DE 2010 ART. 28
ADICIONADO UN PARÁGRAFO POR LEY 1393 DE 2010 ART. 28
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 287.
Concordancias Jurisprudenciales
EXP. 7650 1996/05/31
EXP. 7661 1996 /06/21
Descriptores
SANCION POR INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
SANCIONES RELACIONADAS CON DECLARACIONES TRIBUTARIAS
DISMINUCION DE LA SANCION POR INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.