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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1766 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo6
Título
ARTICULO 6: CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA:

En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como “operador”, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, que constituyan costo o deducción para él o para los asociados con la indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto descontable acumulado por beneficiario durante el respectivo año gravable informado.

Tanto el operador como el asociado informarán los demás pagos que constituyan costos y deducciones propias de la actividad económica y diferentes a los de la cuenta conjunta de acuerdo a las especificaciones establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente resolución.

Los asociados no operadores, deberán reportar el valor total de anticipos y reconocimiento de los costos y gastos hechos al operador en desarrollo del contrato durante el respectivo año gravable, como registro de movimiento (tipo 2) código 76 subcódigo 12.

Las operaciones inherentes a la cuenta conjunta se deben informar como registro de movimiento (tipo 2) con el código 76 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta durante el respectivo año gravable informado y en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido. Como registro de movimiento (tipo 2) código 73 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada y en el segundo valor informado: el valor del impuesto descontable. Los conceptos y subcódigo serán iguales a los indicados en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente resolución.