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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1766 DE 1997
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO 6: CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA:
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como “operador”, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, que constituyan costo o deducción para él o para los asociados con la indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto descontable acumulado por beneficiario durante el respectivo año gravable informado.
Tanto el operador como el asociado informarán los demás pagos que constituyan costos y deducciones propias de la actividad económica y diferentes a los de la cuenta conjunta de acuerdo a las especificaciones establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente resolución.
Los asociados no operadores, deberán reportar el valor total de anticipos y reconocimiento de los costos y gastos hechos al operador en desarrollo del contrato durante el respectivo año gravable, como registro de movimiento (tipo 2) código 76 subcódigo 12.
Las operaciones inherentes a la cuenta conjunta se deben informar como registro de movimiento (tipo 2) con el código 76 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta durante el respectivo año gravable informado y en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido. Como registro de movimiento (tipo 2) código 73 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada y en el segundo valor informado: el valor del impuesto descontable. Los conceptos y subcódigo serán iguales a los indicados en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente resolución.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 633
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION