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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1975 DE 1999
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
10
Título
Texto
ARTICULO 10°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION ADICIONAL A SUMINISTRAR POR COMPAÑIAS
DE SEGUROS:
Las Compañías de Seguros, además de los pagos o abonos en cuenta que correspondan a los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, deben informar lo siguiente:
a
. El importe de los siniestros:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo y tercer valor cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo y tercer valor cero.
b
. El importe de las primas de reaseguros:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 13, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo y tercer valor cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 13, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo y tercer valor cero.
c
. El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 14, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo y tercer valor cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 14, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo y tercer valor cero.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE