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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
846
Título
Texto
Artículo 846. En otros procesos.
En los procesos de concurso de acreedores, de quiebra, de intervención, de liquidación judicial o administrativa, el Juez o funcionario informará dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud o al acto que inicie el proceso, a la oficina de cobranzas de la Administración del lugar que le corresponda, con el fin de que ésta se haga parte en el proceso y haga valer las deudas fiscales de plazo vencido, y las que surjan hasta el momento de la liquidación o terminación del respectivo proceso. Para este efecto, los jueces o funcionarios deberán respetar la prelación de los créditos fiscales señalada en la ley, al proceder a la cancelación de los pasivos.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 849.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 849-2.
DECRETO 2249 DE 2000 ART. 1
DECRETO 2249 DE 2000 ART. 2
DECRETO 2249 DE 2000 ART. 3
DECRETO 2249 DE 2000 ART. 4
DECRETO 2249 DE 2000 ART. 5
DECRETO 2249 DE 2000 ART. 6
DECRETO 2249 DE 2000 ART. 7
DECRETO 2249 DE 2000 ART. 8
DECRETO 2250 DE 2000 ART. 1
DECRETO 2250 DE 2000 ART. 2
LEY 1066 DE 2006 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INTERVENCION DE LA ADMINISTARACION DE IMPUESTOS EN CONCURSO DE ACREEDORES
INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS EN PROCESOS DE QUIEBRA
INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS EN PROCESOS DE INTERVENCION
INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS EN PROCESOS DE LIQUIDACION JUDICIAL