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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
852
Título
Texto
Artículo 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes.
El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor o sumas retenidas antes de presentar la respectiva declaración tributaria, cuando las retenciones en la fuente que establezcan las normas pertinentes, deban practicarse sobre los ingresos de las entidades exentas o no contribuyentes.
Concordancias Legales
DECRETO 2579 DE 1983 ART. 18
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - FACULTAD