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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1975 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
15
Título
Texto
ARTICULO 15°: LITERAL i) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION A SUMINISTRAR:
Conforme a lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar: Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo del crédito a 31 de Diciembre de 1.999 hubiese sido superior a cuarenta millones cien mil pesos ($40.100.000), de la siguiente manera:
El valor de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en Colombia, se informará:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos, en el segundo y tercer valor informado cero.
El valor de los créditos activos en el exterior, por cualquier concepto, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social: "CREDITOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo, en el segundo y tercer valor informado cero.
Créditos activos en Contratos de exploración y explotación minera:
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan créditos activos con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los deudores por créditos activos, de la siguiente manera:
El valor de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en Colombia, se informará:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 91 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos, en el segundo y tercer valor informado cero.
El valor de los créditos activos en el exterior, por cualquier concepto, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "CREDITOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 91 subcódigo 01, en el primer valor informado el valor total del saldo del crédito activo, en el segundo y tercer valor informado cero.
Créditos activos en Contratos de Mandato:
En los contratos de Mandato las entidades que actuaron como "mandatario", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato, que constituyan créditos activos con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada uno de los deudores por créditos activos, de la siguiente manera:
El valor de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad domiciliada o residenciada en el país, se informará:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 92 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos, en el segundo y tercer valor informado cero.
El valor de los créditos activos en el exterior, por cualquier concepto, se informará en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "CREDITOS EN EL EXTERIOR":
Como registro de movimiento (tipo 2) código 92 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo, en el segundo y tercer valor informado cero.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE