Artículo 671-3. Procedimiento para decretar la insolvencia. El Subdirector de Cobranzas o el Administrador de Impuestos Nacionales según el caso, mediante resolución declarará la insolvencia de que trata el artículo 671-1 del Estatuto Tributario. Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y en subsidio el de apelación, dentro del mes siguiente a su notificación. Los anteriores recursos deberán fallarse dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.
Una vez ejecutoriada la providencia, deberá comunicarse a la entidad respectiva quien efectuará los registros correspondientes. (Ley 6/92, art. 99)
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 671-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0495. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores INSOLVENCIA DEL CONTRIBUYENTE