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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
634
Título
Intereses moratorios.
Texto
Artículo
634
.
Intereses moratorios.
(MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 278).
Sin perjuicio de las sanciones previstas en este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago.
Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la Administración Tributaria en las liquidaciones oficiales o por el contribuyente, responsable o agente de retención en la corrección de la declaración, causarán intereses de mora a partir del día siguiente al vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o período gravable al que se refiera la liquidación oficial.
PARÁGRAFO 1o.
Cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos no efectúe la consignación de los recaudos dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios, liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para efectos tributarios, sobre el monto exigible no consignado oportunamente, desde el día siguiente a la fecha en que se debió efectuar la consignación y hasta el día en que ella se produzca.
Cuando la sumatoria de la casilla "Pago Total" de los formularios y recibos de pago, informada por la entidad autorizada para recaudar, no coincida con el valor real que figure en ellos, los intereses de mora imputables al recaudo no consignado oportunamente se liquidarán al doble de la tasa prevista en este artículo.
PARÁGRAFO 2o.
Después de dos (2) años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, y los intereses corrientes a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.
Lo dispuesto en este parágrafo será aplicable a los procesos en que sea parte la UGPP salvo para los intereses generados por los aportes determinados en el Sistema General de Pensiones.
La suspensión de intereses corrientes a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de que trata el presente parágrafo, aplicará únicamente en los procesos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuya admisión de la demanda ocurra a partir del 1o de enero de 2017.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 377
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 812.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 813.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 867-1.
DECRETO 1809 DE 1989 ART. 4
DECRETO 1845 DE 1999 ART. 1
DECRETO 1845 DE 1999 ART. 1
DECRETO 2591 DE 1999 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 543
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 124
DECRETO 1196 DE 2000 ART. 1
DECRETO 0530 DE 2000 ART. 1
DECRETO 2249 DE 2000 ART. 4
DECRETO 0020 DE 1994 ART. 2
DECRETO 405 DE 2001 ART. 25
DECRETO 519 DE 2001 ART. 1
DECRETO 1246 DE 2001 ART. 1
DECRETO 2262 DE 2001 ART. 1°
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 99
DECRETO 313 DE 2002 ART. 1
DECRETO 1308 DE 2002 ART. 1
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 13
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 14
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 15
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 16
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 17
DECRETO 1725 DE 2003 ART. 1
DECRETO 3069 DE 2003 ART. 1
DECRETO 497 DE 2004 ART. 1
DECRETO 2304 DE 2004 ART. 1
DECRETO 3457 DE 2004 ART. 1
DECRETO 2000 DE 2005 ART. 1
DECRETO 3599 DE 2005 ART. 1
DECRETO 549 DE 2006 ART. 1
LEY 1066 DE 2006 ART. 3
CIRCULAR 00069 DE 2006 ART. 1
DECRETO 1694 DE 2013 ART. 5
LEY 1739 DE 2014 ART. 65
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO INCISOS 1 y 2 POR LEY 788 DE 2002 ART. 3
DEROGADO INCISO 2º POR LEY 1066 DE 2006 ART. 21
MODIIFCADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 278.
Concordancias Jurisprudenciales
EXP. 5547 1994/08/12
Descriptores
SANCION POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS
SANCION POR MORA EN EL PAGO DE ANTICIPOS
SANCION POR MORA EN EL PAGO DE RETENCIONES
INTERESES MORATORIOS.