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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9270 DE 2001
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
12
Título
Texto
ARTICULO 12°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION ADICIONAL A SUMINISTRAR POR COMPAÑIAS DE SEGUROS:
Las Compañías de Seguros, además de los pagos o abonos en cuenta que correspondan a los artículos 6°, 7° y 8 de la presente Resolución, deben informar lo siguiente:
a. El importe de los siniestros:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor: cero.
b. El importe de las primas de reaseguros:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 13, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 13, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor :cero.
c
.
El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de siniestros:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 14, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 72 subcódigo 14, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo y tercer valor :cero.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS