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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0088 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo0004
Título
ARTICULO 4.- Facultades de inspección.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá ordenar, mediante resolución motivada, la inspección o registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales donde el contribuyente o responsable desarrolle sus actividades, siempre que no coincida con su domicilio o casa de habitación, en el caso de las personas naturales.

Para tales efectos, la fuerza pública deberá colaborar, previo requerimiento de los funcionarios fiscalizadores con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias.