<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1975 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2°: LITERAL a) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:
De acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor a 31 de diciembre de 1.999 de las acciones o aportes.
Para la determinación del valor, utilice el patrimonio líquido contable y el número de acciones en circulación o la parte que a prorrata de sus aportes corresponda al patrimonio líquido.
En el caso de que el valor a reportar resultase negativo se debe informar el valor nominal de las acciones o el valor de los aportes.
La información se registrará de la siguiente manera:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 60 subcódigo 00, en el primer valor informado
:
el valor total de las acciones o aportes, en el segundo y tercer valor cero.
Los socios o accionistas del exterior, se deben informar en un solo registro con Nit 444444444 y Razón Social: SOCIOS DEL EXTERIOR.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631LIT A)
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE