Artículo 826. Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.
Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada.
Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 565 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 568 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 569 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 814-2. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 818. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 828-1 ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000 ART. ITEM 3 LEY 1066 DE 2006 ART. 5 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores MANDAMIENTO DE PAGO