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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9270 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO 7°:LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION DE LOS CONCEPTOS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA AL EXTERIOR:
a. Los pagos o abonos en cuenta al exterior por importación de bienes ya sean activos fijos o movibles, correspondientes al año gravable 2.001, se deben informar en un solo registro, con NIT: 444444444 y razón social:
"PAGOS POR COMPRAS AL EXTERIOR"
:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor :cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor del arancel; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y tercer valor: cero.
Los demás pagos o abonos en cuenta al exterior, se deben informar en un solo registro, con NIT: 444444444 y razón social:
"OTROS PAGOS AL EXTERIOR"
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y tercer valor: cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada, a título de renta y remesas; en el segundo y tercer valor: cero.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
RESOLUCION 9270 DE 2001 ART. 10
RESOLUCION 9270 DE 2001 ART. 11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS