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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1165 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo11
Título
ARTICULO 11.- Impuesto sobre las Ventas descontable Para la procedencia del Impuesto sobre las Ventas descontable en una operación gravada, el impuesto deberá constar en forma discriminada, en la factura expedida por el responsable del mismo, con el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Los documentos equivalentes deben cumplir los requisitos señalados en el presente Decreto y en todo caso la discriminación del Impuesto sobre las Ventas e identificación del adquirente o usuario del servicio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 497 del Estatuto Tributario y en el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984.

Cuando se adquieran bienes o servicios de los no obligados a facturar, el documento expedido por el vendedor o quien presta el servicio gravado, servirá como soporte para efectos del Impuesto sobre las Ventas descontable, siempre y cuando conste el nombre o razón social del vendedor o de quien presta el servicio, su NIT, fecha de la operación, valor y discriminación del IVA.