Texto
Artículo 618. Obligación de exigir factura o documento equivalente. A partir de la vigencia de la presente Ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan. (Artículo modificado Ley 488/98, Art. 76)