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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 406 DE 2001
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
28
Título
Texto
ARTICULO 28º. Requisitos de la solicitud de devolución o compensación.
La devolución o compensación deberá efectuarse previa solicitud escrita del representante legal de la entidad o del apoderado de la misma, dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro (4) meses;
b) Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado;
c) Relación de las facturas indicando su número, el nombre o razón social y NIT del proveedor y valor del impuesto sobre las ventas cancelado discriminado en ellas, certificada por el revisor fiscal o contador público;
d) Las facturas que se relacionen según lo indicado en este literal, deben cumplir con los requisitos señalados en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, en las que aparezca identificado el nombre o razón social y NIT del adquirente;
e) Garantía bancaria o de compañía de seguros expedida con el cumplimiento de los requisitos legales, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario;
f) Certificado firmado por el representante legal de la entidad y por el revisor fiscal o contador público, en el que conste que los materiales sobre los cuales se canceló el impuesto objeto de solicitud de devolución o compensación, fueron destinados en forma exclusiva a la construcción de vivienda de interés social o autoconstrucción, según sea el caso y que el impuesto sobre las ventas cancelado no fue tratado como descontable en la cuenta impuesto a las ventas por pagar, ni será tratado como costo;
g) Certificado expedido por el Inurbe o su delegado, en el que conste que el plan fue debidamente aprobado o declarado elegible de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1288 de 1996 y que corresponde a construcción de vivienda de interés social, así como el nombre del proyecto, dirección, nombre del oferente, la copia del presupuesto de obra por capítulos, actividades de construcción y precios unitarios. En el caso previsto en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1288 de 1996, el certificado será expedido por la entidad competente que declaró la elegibilidad; y,
h) Copia de los certificados de tradición de los inmuebles que constituyan vivienda de interés social, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.
Parágrafo.
Las entidades solicitantes de devolución o compensación del IVA, deberán identificar en la contabilidad la cantidad y el valor de los materiales que se destinen a la construcción de vivienda de interés social, por cada plan o proyecto que desarrollen, así como la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 1288 DE 1996 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 618
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 860
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 854
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - SOLICITUD