El contador o revisor fiscal dispondrá del término de un (1) mes para responder el requerimiento, aportar y solicitar pruebas.
Una vez vencido el término anterior, si hubiere lugar a ello, se aplicará la sanción correspondiente. La providencia respectiva se notificará personalmente o por edicto y se comunicará a la Junta Central de Contadores para los fines pertinentes.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 739. DECRETO 80 DE 1984 ART. 26 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores REQUERIMIENTO PREVIO A CONTADOR O REVISOR FISCAL