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Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, y complementario de Normalización Tributaria
Artículo
1.5.2.8.4.
Título
Control para la venta de combustibles en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Texto
Artículo 1.5.2.8.4.
Control para la venta de combustibles en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Cuando se trate de la venta, retiro o importación de gasolina y ACPM en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, deberán relacionar mensualmente los galones facturados y certificados por los distribuidores mayoristas y/o minoristas durante el mes anterior que efectivamente se entregaron por venta o retiro en dicho departamento, discriminando tipo de combustible, identificación del distribuidor mayorista y/o minorista, entre otros, información que será remitida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la venta o retiro, a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, mediante resolución establecerá la forma, requisitos, condiciones y características de la información a suministrar.
El incumplimiento de la obligación de informar dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
(Art. 21, Decreto 568 de 2013)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 651
DECRETO 568 DE 2013 ART. 21
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTROL PARA LA VENTA DE COMBUSTIBLES EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA