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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
444
Título
Texto
ARTICULO 444. RESPONSABLES EN LA VENTA DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO
.
Artículo modificado por el artículo
181
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.
PARÁGRAFO
.
De conformidad con el artícul
o
488
del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado por el adquirente, cuando este sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.
Cuando los bienes adquiridos se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones excluidas del impuesto, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas del período fiscal correspondiente.
Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar
el
IVA implícito
en el
precio
del producto, el distribuidor minorista certificará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes.
Concordancias Legales
LEY 1819 DE 2016 ART. 181.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0488
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Responsables en la Venta de Productos Derivados del Petroleo