Texto
Remisión de las deudas tributarias
Artículo 820. Facultad del Administrador. Los administradores de Impuestos Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución, allegando previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes.
Podrán igualmente suprimir las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una anterioridad de más de cinco años.
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales queda facultado para suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de los impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sanciones, intereses y recargos sobre los mismos, hasta por un límite de trescientos mil pesos ($300.000) para cada deuda (valor base 1994), siempre que tengan al menos tres años de vencidas. Los límites para las cancelaciones anuales serán señalados a través de resoluciones de carácter general. (Adicionado Ley 174/94, artículo 12)
Concordancias Legales
DECRETO 0328 DE 1995 ART. 1
DECRETO 0328 DE 1995 ART. 2
DECRETO 0328 DE 1995 ART. 3
DECRETO 0328 DE 1995 ART. 4
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 547 
DECRETO 3257 DE 2002 ART. 1 
DECRETO 4344 DE 2004 ART. 1 
LEY 1066 DE 2006 ART. 5 
CIRCULAR 00069 DE 2006 ART. 1 
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 40 
DECRETO 2645 DE 2011 ART. 5 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 174 DE 1994 ART 12
MODIIFCADO POR LEY 1739 DE 2014 ART. 54 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ADMINISTRADORES DE IMPUESTOS NACIONALES- FACULTAD