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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0383 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo14
Título
ARTICULO 14.- Adiciónase el Artículo 631 del Estatuto Tributario con los siguientes literales y un parágrafo:

l) El valor global de las ventas o prestación de servicios por cada uno de los establecimientos comerciales con indicación del número y tipo de máquina registradora y o intervalos de numeración de facturación de venta utilizada en el año, ciudad y dirección del establecimiento.

m) Cuando el valor de la factura de venta de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos, que constituyan costo, deducción u otorguen derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) (Valor base año gravable 1.997), se deberá informar el número de la factura de venta, con indicación de los Apellidos y Nombres o Razón Social y NIT del tercero.

PARAGRAFO 3.- La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información.