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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0383 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
14
Título
Texto
ARTICULO 14.-
Adiciónase el Artículo 631 del Estatuto Tributario con los siguientes literales y un parágrafo:
l) El valor global de las ventas o prestación de servicios por cada uno de los establecimientos comerciales con indicación del número y tipo de máquina registradora y o intervalos de numeración de facturación de venta utilizada en el año, ciudad y dirección del establecimiento.
m) Cuando el valor de la factura de venta de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos, que constituyan costo, deducción u otorguen derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) (Valor base año gravable 1.997), se deberá informar el número de la factura de venta, con indicación de los Apellidos y Nombres o Razón Social y NIT del tercero.
PARAGRAFO 3.- La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 624-629, 631
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 631 LITS. L), M)
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION