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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9270 DE 2001
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
13
Título
Texto
ARTICULO 13°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION ADICIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS:
Las Sociedades Fiduciarias deberán informar, bajo su propio NIT y razón social, de los Patrimonios Autónomos que administren y que cumplan las cuantías referentes a patrimonio bruto o ingresos brutos a Diciembre 31 de 2.000 establecidas en el inciso primero del artículo 1° de esta Resolución, la información de que tratan los artículos 6°, 7° y 8° de la misma, de la siguiente manera:.
a. Las operaciones realizadas por el Patrimonio Autónomo diferentes de la distribución de utilidades, se deben informar:
Como registro de movimiento (tipo 2) código 77, en el primer valor informado el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor : cero.
Como registro de movimiento (tipo 2) código 74 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor :cero.
Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.
b. El valor correspondiente a la distribución de utilidades generadas por el Patrimonio Autónomo se debe informar:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 61 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor de las utilidades liquidadas a cada beneficiario; en el segundo valor informado el valor de la retención en la fuente practicada y en el tercer valor :cero. En todo caso, deberán atenderse a las reglas para los contratos de fiducia mercantil establecidas en el artículo 102 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS