Artículo 595. Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año. En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:
a) Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988.
b) Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado;
c) Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 7 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 600 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 604. DECRETO 0187 DE 1975 ART. 1 DECRETO 0187 DE 1975 ART. 5 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 575 DECRETO 187 DE 2013 ART. 1 DECRETO 2243 DE 2015 ART. 31 DECRETO 2105 DE 2016 ART. 25 DECRETO 536 DE 2017 ART. 1 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores PERIODO FISCAL DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS