Texto
Artículo 782. Inspección Contable. La Administración podrá ordenar la práctica de la inspección contable al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravados o no, y para verificar el cumplimiento de obligaciones formales.
De la diligencia de inspección contable, se extenderá un acta de la cual deberá entregarse copia una vez cerrada y suscrita por los funcionarios visitadores y las partes intervinientes.
Cuando alguna de las partes intervinientes, se niegue a firmarla, su omisión no afectará el valor probatorio de la diligencia. En todo caso se dejará constancia en el acta.
Se considera que los datos consignados en ella, están fielmente tomados de los libros, salvo que el contribuyente o responsable demuestre su inconformidad.
Cuando de la práctica de la inspección contable, se derive una actuación administrativa en contra del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o de un tercero, el acta respectiva deberá formar parte de dicha actuación. (Modificado Ley 223/95, art. 138)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 653. 
DECRETO 1354 DE 1987 ART. 2 
DECRETO 2649 DE 1993 ART. 127 
DECRETO 2659 DE 1993 ART. 133
LEY 223 DE 1995 ART. 271
ORDEN ADMINISTRATIVA 0007 DE 1999 ART. 8 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 223 DE 1995 ART 138
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION TRIBUTARIA
INSPECCION CONTABLE