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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
572-1
Título
Apoderados generales y mandatarios especiales.
Texto
Artículo
572-1
.
Apoderados generales y mandatarios especiales.
Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados.
(INCISO MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 269).
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella.
Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.
(Ley 6/92, art. 66)
Los poderes otorgados para actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las formalidades y requisitos previstos en la legislación colombiana.
(INCISO ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 269).
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 576.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 793.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 798
DECRETO 0825 DE 1978 ART. 6
DECRETO 0825 DE 1978 ART. 53
DECRETO 1651 DE 1961 ART. 142
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 555
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0572
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 5
DECRETO 738 DE 2017 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 269.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
APODERADOS
MANDATARIOS
REPRESENTACION DE PERSONAS NATURALES