Texto
Artículo 656. Reducción de las sanciones por libros de contabilidad. Las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo 655 se reducirán en la siguiente forma: (Inciso Modificado Ley 223/95, art. 46)
a) A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción después del traslado de cargos y antes de que se haya producido la resolución que la impone.
b) Al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor, cuando después de impuesta se acepte la sanción y se desista de interponer el respectivo recurso.
Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite el pago o acuerdo de pago de la misma.