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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
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Procedimiento Tributario
Artículo
814-2
Título
Texto
Artículo 814-2. Cobro de Garantías.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene hacer efectiva la garantía otorgada, el garante deberá consignar el valor garantizado hasta concurrencia del saldo insoluto.
Vencido este término, si el garante no cumpliere con dicha obligación, el funcionario competente librará mandamiento de pago contra el garante y en el mismo acto podrá ordenar el embargo, secuestro y avalúo de los bienes del mismo.
La notificación del mandamiento de pago al garante se hará en la forma indicada en el artículo 826 de este Estatuto.
En ningún caso el garante podrá alegar excepción alguna diferente a la de pago efectivo.
(Ley 6/92, art. 93)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 826.
DECRETO 2245 DE 2011 ART. 39
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 6 DE 1992 ART 93
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COBRO DE GARANTIAS