Artículo 795. Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión. Cuando los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o los contribuyentes exentos de tal gravamen, sirvan como elementos de evasión tributaria de terceros, tanto la entidad no contribuyente o exenta, como los miembros de la junta o el consejo directivo y su representante legal, responden solidariamente con el tercero por los impuestos omitidos y por las sanciones que se deriven de la omisión.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 22 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0023-1 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0023-2 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 795-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 828-1. LEY 1066 DE 2006 ART. 13 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SOLIDARIDAD DE LOS NO CONTRIBUYENTES POR EL PAGO DEL IMPUESTO SOLIDARIDAD DE LAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES QUE SIRVAN DE ELEMENTO DE EVASION