Artículo 671-2. Efectos de la insolvencia. La declaración administrativa de la insolvencia conlleva los siguientes efectos:
a) Para las personas naturales su inhabilitación para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena.
b) Respecto de las personas jurídicas o sociedades de hecho, su disolución, la suspensión de sus administradores o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. Cuando se trate de sociedades anónimas la inhabilitación anterior se impondrá solamente a sus administradores o representantes legales.
Los efectos señalados en este artículo tendrán una vigencia hasta de cinco años, y serán levantados en el momento del pago. (Ley 6/92, art. 98)
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 671-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0495. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores INSOLVENCIA DEL CONTRIBUYENTE