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Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
0437-2.
Título
AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Texto
ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
.
<Artículo adicionado por el artículo
9
o. de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. <Numeral modificado por el artículo
49
de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3. Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.
(NUMERAL MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 180).
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5) <Numeral adicionado por el artículo
25
de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>
Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.
El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades
.
6. <Numeral adicionado por el artículo
93
de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
7. <Numeral adicionado por el artículo
13
de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo
376-1
de este Estatuto.
8. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales –DIAN– en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales:
a) Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento);
b) Servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles;
c) Suministro de servicios de publicidad online;
d) Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
(NUMERAL 8 ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 180).
PARÁGRAFO 1o
.
<Parágrafo modificado por el artículo
25
de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 2o
.
<Parágrafo adicionado por el artículo
25
de la Ley 633 de 2000. El texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.
El sistema de retención previsto en el numeral 8 del este artículo, empezará a regir dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, siempre y cuando los prestadores de los servicios a que se refiere el Parágrafo 2o del artículo
437
incumplan las obligaciones allí previstas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral tercero.
(PARÁGRAFO TRANSITORIO ADICIONADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 180).
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615. PARAG 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615-1.
DECRETO 0380 DE 1996 ART. 3
DECRETO 0380 DE 1996 ART. 6
DECRETO 1165 DE 1996 ART. 12
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 6
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 33
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 32
DECRETO 1185 DE 1998 ART. 1
DECRETO 1185 DE 1998 ART. 2
DECRETO 1427 DE 1998 ART. 0001
DECRETO 0433 DE 1999 ART. 28
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 21
DECRETO 615 DE 2000 ART. 2
RESOLUCION 3976 DE 1999 ART. 3
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 20
DECRETO 406 DE 2001 ART. 16
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 603
DECRETO 556 DE 2001 ART. 2
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 21
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 22
DECRETO 3805 DE 2003 ART. 22
DECRETO 4345 DE 2004 ART. 25
DECRETO 4583 DE 2006 ART. 24
DECRETO 4929 DE 2009 ART. 24
DECRETO 4836 DE 2010 ART. 24
DECRETO 493 DE 2011 ART. 1
DECRETO 1794 DE 2013 ART. 7
DECRETO 2972 DE 2013 ART. 33
DECRETO 2623 DE 2014 ART. 32
DECRETO 1159 DE 2012 ART. 1
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 35
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.19.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.20.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.3.1.1.12.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.4.10.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.35.
LEY 1819 DE 2016 ART. 179.
LEY 1819 DE 2016 ART. 180.
LEY 1819 DE 2016 ART. 376.
DECRETO 2105 DE 2016 ART. 28
DECRETO 536 DE 2017 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
EL NUMERAL SEGUNDO FUE MODIFICADO POR LA LEY 0488 DE 1998 ART. 49
ADICIONADO EL NUMERAL 7 POR LEY 1430 DE 2010 ART. 13
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS*
RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS