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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION EXTERNA 0008 DE 2000
Cambiario
Banco de Datos
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Cambios
Artículo
33
Título
Texto
Artículo 33o.
INVERSIONES NO PERFECCIONADAS
. Podrá girarse al exterior el equivalente en moneda extranjera de las sumas en moneda legal originadas en los reintegros de divisas efectuados con el fin de realizar inversiones extranjeras en Colombia, cuando la inversión no se haya perfeccionado. Para tal efecto, se requerirá la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de ésta resolución, antes de efectuar el correspondiente giro de estas sumas.
No obstante lo anterior, podrá efectuarse el giro al exterior sin cumplir el requisito de depósito en los siguientes casos:
1. Cuando no haya vencido el plazo para solicitar el registro de la inversión.
2. Cuando, una vez obtenido el registro, se trate de sumas correspondientes al diferencial cambiario generado por la negociación de las divisas reintegradas y el aporte efectivo en el capital de la sociedad receptora, que no supere el cinco por ciento (5%) del valor en pesos originalmente canalizado por conducto del mercado cambiario.
El Banco de la República podrá autorizar el giro al exterior sin el cumplimiento del depósito por razones justificadas.
(Modificado por Resolución 5 de 2003)
Concordancias Legales
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 26
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION EXTERNA 5 DE 2003
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INVERSION EXTRANJERA
DIVISAS - REINTEGRO
CANALIZACION DE DIVISAS