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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1975 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
12
Título
Texto
ARTICULO 12°: LITERAL f) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
INFORMACION A SUMINISTRAR:
Conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario se deberá suministrar Apellidos y nombres o razón social y N.I.T, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del Ingreso Neto por el año gravable 1.999, hubiese sido superior a cuarenta millones cien mil pesos ($40.100.000)
con indicación del valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso, de la siguiente manera:
Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto, se informarán:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor cero.
Los ingresos recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS DEL EXTERIOR":
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 78 subcódigo 01, en el primer valor informado el valor acumulado del ingreso neto recibido, en el segundo y tercer valor cero.
Ingresos
en Contratos
de asociación para la exploración y explotación minera:
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron como "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta que constituyan ingresos por cualquier concepto con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, de la siguiente manera:
Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto, se informarán:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 79 subcódigo 00, en el primer valor informado el valor total acumulado del ingreso neto, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor cero.
Los ingresos recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS DEL EXTERIOR":
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 79 subcódigo 01, en el primer valor informado el valor acumulado del ingreso neto recibido, en el segundo y tercer valor informado cero.
Ingresos en Contratos de Mandato:
En los contratos de Mandato en general, las personas o entidades que actuaron como Mandatario, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, así:
Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto, se informarán:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 80 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso neto, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor cero.
Los ingresos recibidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán en un solo registro, con NIT 444444444 y razón social "INGRESOS DEL EXTERIOR":
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 80 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado del ingreso neto recibido, en el segundo y tercer valor cero.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE