<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION EXTERNA 0008 DE 2000
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
15
Título
Texto
CAPITULO III
EXPORTACIONES DE BIENES
Artículo 15o.
CANALIZACION
. Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones. Los exportadores podrán conceder plazo a los compradores del exterior para pagar las exportaciones.
Cuando el plazo otorgado al comprador del exterior sea superior a doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, el correspondiente crédito deberá informarse al Banco de la República dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la declaración de exportación, cuando su monto supere la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas.
También deberá informarse cuando el plazo para el pago de la exportación pueda resultar superior a doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, como consecuencia de procesos ante autoridades judiciales, arbitrales o administrativas, cuando el importador del exterior controvierta el pago directamente ante el proveedor, o en los casos en que las prórrogas concedidas por el exportador superen dicho plazo.
Parágrafo
.
Estas financiaciones no estarán sujetas al requisito del depósito de que trata el artículo 26 de esta resolución.
Concordancias Legales
CIRCULAR 0188 DE 2000 ART. ITEM 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CANALIZACION DE DIVISAS
ENDEUDAMIENTO EXTERNO
DIVISAS - REINTEGRO
EXPORTACION DE BIENES
ENDEUDAMIENTO EXTERNO - REGISTRO