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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9270 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2°: LITERAL a) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor a 31 de diciembre del 2.001 de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.
El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, Patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio liquido sobre el número de cuotas o partes de interés social.
En el caso de que el valor a reportar resulte negativo se debe informar el valor nominal de las acciones o el valor de los aportes.
La información se registrará de la siguiente manera:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 60 subcódigo 00, en el primer valor informado
:
el valor total de las acciones o aportes; en el segundo valor informado: el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en calidad de exigibles y en el tercer valor: cero.
Los socios o accionistas del exterior, se deben informar en un solo registro con NIT 444444444 y Razón Social: SOCIOS DEL EXTERIOR.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS