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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1766 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo3
Título
ARTICULO 3: DISCRIMINACION DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA:

Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción y la compra de activos movibles y fijos se informarán de la siguiente manera:

a. Los pagos correspondientes a salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales por empleado, como registro de movimiento (tipo 2) código 75 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado pagadoefectivamente durante el respectivo año gravable informado sin incluir el valor de los aportes parafiscales que la empresa haya aportado a nombre del trabajador. Como registro de movimiento (tipo 2) código 72 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada.

b. El traslado de cesantías a Fondos de Cesantías, como registro de movimiento (tipo 2) código 75 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor acumulado por entidad abonado en cuenta durante el respectivo año gravable informado.

c. Los pagos por concepto de aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto de Bienestar Familiar, como registro de movimiento (tipo 2) código 75 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad, correspondiente al respectivo año gravable informado.

d. Los pagos por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS e ISS, incluidos los aportes del trabajador, como registro de movimiento (tipo 2) código 75 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad correspondiente al respectivo año gravable informado.

e. Los pagos por concepto de aportes para pensiones efectuados al ISS y los Fondos de Pensiones, como registro de movimiento (tipo 2) código 75 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor del pago acumulado por entidad correspondiente al respectivo año gravable informado.

f. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, como registro de movimiento (tipo 2) código 75 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta durante el respectivo año gravable informado y en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido. Como registro de movimiento (tipo 2) código 72 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada y en el segundo valor informado: el valor del impuesto descontable.

g. La compra de activos fijos se deberá informar como registro de movimiento (tipo 2) código 75 subcódigo 07, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta durante el respectivo año gravable informado. Como registro de movimiento (tipo 2) código 72 subcódigo 07, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada.

h. Las adquisiciones de activos movibles y los demás costos y deducciones, como registro de movimiento (tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta durante el respectivo año gravable informado y en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido. Como registro de movimiento (tipo 2) código 72 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada y en el segundo valor informado: el valor del impuesto descontable.