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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2876 DE 2013
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTÍCULO 4o.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
. Las entidades que presten servicios de banca móvil y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, deberán suministrar la información relativa a la identificación, ubicación y los demás datos tanto del adquirente como del vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%), dentro del término y con el cumplimiento de las especificaciones técnicas que mediante resolución señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El incumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso anterior dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Las entidades de que trata el primer inciso de este artículo deberán mantener los archivos enviados y los recibidos de la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y crear un registro por cada persona natural, en el que se indique los valores que le hayan sido abonados por efecto de la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 651
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 1502 DE 2014 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Devolución del Iva - Adquisiciones con Tarjetas de Credito o Debito