Texto
Artículo 855. Término para efectuar la devolución. La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. (Modificado este inciso por el artículo 19 de la Ley 1430 de 2010)
El término previsto en el presente artículo aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso (Adicionado éste inciso por la Ley 962 de julio de 2005 art. 47)
Parágrafo 1o. En el evento de que la Contraloría General de la República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones, el término para tal control no podrá ser superior a dos (2) días, en el caso de las devoluciones con garantía, o a cinco (5) días en los demás casos, términos estos que se entienden comprendidos dentro del término para devolver. (Parágrafo modificado por la Ley 49/90, art. 41)
Parágrafo 2o. La Contraloría General de la República no podrá objetar las resoluciones de la Administración de Impuestos Nacionales, por medio de las cuales se ordenen las devoluciones de impuestos, sino por errores aritméticos o por falta de comprobantes de pago de los gravámenes cuya devolución se ordene.
Parágrafo 3o. Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver. (Par. Modificado Ley 223/95, art. 140)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 682 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 679 
DECRETO 2740 DE 1993 ART. 5 
DECRETO 2740 DE 1993 ART. 6 
DECRETO 2627 DE 1993 ART. 6 
DECRETO 1288 DE 1996 ART. 6 
DECRETO 1000 DE 1997 ART. 11
DECRETO 222 DE 2000 ART. 1 
DECRETO 222 DE 2000 ART. 2 
DECRETO 222 DE 2000 ART. 3 
DECRETO 222 DE 2000 ART. 4 
DECRETO 1145 DE 2000 ART. 5 
DECRETO 1075 DE 2007 ART. 1 
DECRETO 2860 DE 2008 ART. 1 
DECRETO 2570 DE 2008 ART. 1 
LEY 1430 DE 2010 ART. 18 
DECRETO 2924 DE 2913 ART. 7 
DECRETO 153 DE 2014 ART. 6 
LEY 1819 DE 2016 ART. 188. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
PARAGRAFO 1° MODIFICADO POR LA LEY 49 DE 1990 ART 41
PARAGRAFO 3° MODIFICADO POR LEY 223 DE 1995 ART 140
ADICIONADO UN INCISO POR LA LEY 962 DE 2005 ART. 47 
REGLAMENTADO POR EL DECRETO 0440 DE 2008 
REGLAMENTADO POR DECRETO 2570 DE 2008 
MODIFICADO POR LEY 1430 DE 2010 ART. 19 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TERMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR