Se presume que las sociedades de contadores públicos han ordenado o tolerado tales hechos, cuando no demuestren que, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, ejercen un control de calidad del trabajo de auditoría o cuando en tres o más ocasiones la sanción del artículo anterior ha recaído en personas que pertenezcan a la sociedad como auditores, contadores o revisores fiscales. En este evento procederá la sanción prevista en el artículo anterior. (Ley 6/92, art. 54)|
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 638. DECRETO 3257 DE 2002 ART. 1 DECRETO 4344 DE 2004 ART. 1 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SANCIONES TRIBUTARIAS SANCIONES A CONTADORES PUBLICOS SANCION A SOCIEDADES DE CONTADORES PUBLICOS