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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
568
Título
Texto
"Artículo 568. Notificaciones devueltas por el correo.
Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal".
(
Articulo modificado por articulo 58 del Decreto 019 de enero 10 de 2012).
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 826
ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000 ART. ITEM 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA LEY 1111 DE 2006 ART. 47
MODIFICADO POR DECRETO 019 DE 2012 ART. 58
Concordancias Jurisprudenciales
EXP. 7232 95/01/12
Descriptores
NOTIFICACION DEVUELTA POR CORREO
NOTIFICACION DE ACTUACIONES TRIBUTARIAS
COMPETENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS
NOTIFICACION MEDIANTE AVISO EN EL PORTAL WEB DE LA DIAN