Texto
Artículo 831. Excepciones. Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:
1. El pago efectivo.
2. La existencia de acuerdo de pago.
3. La de falta de ejecutoria del título.
4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
6. La prescripción de la acción de cobro, y
7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.
Parágrafo. Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones :
1. La calidad de deudor solidario.
2. La indebida tasación del monto de la deuda. (Parágrafo adicionado por la Ley 6/92, art. 84)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 829-1. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 828-1 
LEY 1066 DE 2006 ART. 5 
CIRCULAR 00069 DE 2006 ART. 1 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
PARAGRAFO ADICIONADO POR LEY 6 DE 1992 ART 84
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MANDAMIENTO DE PAGO - EXCEPCIONES