Texto
Compensación de las deudas fiscales Artículo 47 de la Ley 383/97
Artículo 815. Compensación con saldos a favor. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:
a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.
b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.
Parágrafo. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la compensación de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retención. ( modificado por Ley 788 de 2002 art. 68 )
(Inciso 2 derogado Ley 633/00 art. 134)
(Inciso 3 derogado Ley 633/00 art. 134)
(Inciso 4 derogado Ley 488/98, Art. 154)