Texto
Artículo 721. Competencia funcional de discusión. Corresponde al Jefe de la Unidad de Recursos Tributarios, fallar los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.
Corresponde a los funcionarios de esta unidad, previa autorización, comisión o reparto del jefe de recursos tributarios, sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar concepto sobre los expedientes y en general, las acciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia del jefe de dicha unidad.
Concordancias Legales
DECRETO 1693 DE 1997 ART. 27
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RECURSOS TRIBUTARIOS
COMPETENCIA PARA FALLAR RECURSOS