Testimonio
Artículo 750. Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial. Los hechos consignados en las declaraciones tributarias de terceros, en informaciones rendidas bajo juramento ante las oficinas de impuestos, o en escritos dirigidos a éstas, o en respuestas de éstos a requerimientos administrativos, relacionados con obligaciones tributarias del contribuyente, se tendrán como testimonio, sujeto a los principios de publicidad y contradicción de la prueba.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 687. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 743. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 746-2. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 751 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales C.E. EXP. 7805 DE 1996 AGOSTO 9 Descriptores MEDIOS PROBATORIOS TESTIMONIO INFORMACION SUMINISTRADA POR TERCEROS