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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1165 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo10
Título
ARTICULO 10.- No obligados a Facturar.

No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:

a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial.

b) Los responsables inscritos en el régimen simplificado.

c) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, en lo referente a estos productos.

d) Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación no sobrepase la cuantía señalada para cada año por el Gobierno Nacional.

e) Las empresas que prestan el servicio de transporte público urbano.

Parágrafo 1.- Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento según el caso.

Parágrafo 2.- Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.