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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1165 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
10
Título
Texto
ARTICULO 10
.-
No obligados a Facturar.
No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:
a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial.
b) Los responsables inscritos en el régimen simplificado.
c) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, en lo referente a estos productos.
d) Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación no sobrepase la cuantía señalada para cada año por el Gobierno Nacional.
e) Las empresas que prestan el servicio de transporte público urbano.
Parágrafo 1.-
Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento según el caso.
Parágrafo 2.-
Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 616-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 618-2.
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 6
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 1
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 1001 DE 1997 ART. 19
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PERSONAS NO OBLIGADAS A EXPEDIR FACTURA